Instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas

Instalar ascensor en la comunidad de propietarios

Debe tenerse en cuenta que este asunto es de gran complejidad. Porque la legislación vigente en España no es del todo clara, hay mucha jurisprudencia al respecto y debe aplicarse todo ello al caso concreto.

Trámites preliminares para la instalación

En primer lugar, los propietarios interesados deben solicitar por escrito al presidente o administrador de la comunidad la inclusión de este asunto en el orden del día de la siguiente junta que se convoque.

En caso de que a pesar de haber realizado la petición a los órganos de gobierno de la comunidad no se convoque la junta, podrán pedirla o convocarla la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Por otro lado, es importante que en el documento de convocatoria de dicha junta conste expresamente que se va a tratar específicamente el asunto relativo a la instalación de ascensor en la comunidad y las formas de pago.

Y aunque no lo dice expresamente la Ley de Propiedad Horizontal, conviene también enviar dicha convocatoria de manera fehaciente a todos los propietarios del edificio. Por ejemplo, a través de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

En qué casos la instalación de ascensor no exige acuerdo de la junta de propietarios

Según el artículo 10.1 B de la Ley de propiedad horizontal, son obligatorias y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Si el importe repercutido anualmente de estas actuaciones, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, estarán obligados todos los propietarios del edificio (salvo que haya especialidades pactadas o en los estatutos) a atender su pago.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Instalación de ascensor que exige acuerdo de la junta de propietarios y mayorías necesarias

Si no se dan las condiciones del artículo 10.b, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cómo se paga un ascensor en una comunidad

Existen infinidad de sentencias del Tribual Supremo y las audiencias provinciales que abordan (muchas veces de manera totalmente diferente) esta cuestión, que es una de las más controvertidas en derecho inmobiliario. Sobre todo, en lo relativo a si los locales comerciales deben participar económicamente o no en la instalación ex novo del ascensor.

Con carácter general, en caso de aprobarse en junta, es obligatorio que todos los propietarios paguen la instalación del ascensor.

Así lo determina el artículo 17,2 de la ley indicada al establecer que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.